CC x A, no se responsabiliza de los comentarios que se hacen de manera espontánea y libre en este BLOG. Cada cual sabe de los riesgos que conllevan hacer comentarios que pudieran herir sensibilidades, teniendo en cuenta que cualquiera pueda denunciar en todo caso ante Los Tribunales. Cada persona/as que deciden presentar sus candidaturas para ser elegidos por el pueblo soberano en cualquier elección, lo hace con absoluta libertad y responsabilidad, por lo que el respeto hacia ellos y a su familia ha de formar parte del más exquisito comportamiento cívico. Creemos con fe ciega en el proyecto en el que estamos inmersos, y jamás vamos a dar pie a que se nos achaquen pérdida de respeto ante nadie. Es por esto por lo que creemos por principios y pura lógica, que no se puede obligar a nadie a que nos quiera. Los que nos quieren, siempre estarán ahí apoyando, y los que no, nos conformaremos que nos respeten.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

SELECCIÓN Y POSTERIOR CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES AL PLAN ESPECIAL DE EMPLEO DE ZONAS RURALES DEPRIMIDAS. ADECUACION DE ESPACIOS PÚBLICOS. 1 OFICIAL Y 4 PEONES



En relación con la obra de referencia indicada, y al amparo de lo establecido en el R.D. 939/1997, de 20 de junio (BOE 24-06-97), R.D. 357/2006 de 24 de marzo y la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE 21-11-98) y dada cuenta de las Bases Reguladoras, criterios de selección, el baremo de puntuación que considere oportuno y que aplicará la Comisión de Selección, siendo seleccionadas las personas con mayor puntuación conforme a dicha baremación.

Primero: Objeto.

El objeto es la selección y posterior contratación de desempleados, que van a beneficiarse durante este plan de empleo de ZZDD.

segunda: Sistema de provisión.

El sistema de selección a utilizar será el concurso, en los términos que se especifican en los apartados siguientes.

Tercero: Tipo y duración de los contratos.

El tipo de contrato será el de obra o servicio determinado con una duración máxima de tres meses.

Cuatro: Requisitos de los aspirantes.
Estar inscritos como desempleado en la oficina del Servicio de Empleo.
Quinta: Causas de exclusión.

- Quedarán excluidos los mayores de 65 años.

- Quedarán excluidas las personas que ostenten el cargo de concejal del Ayuntamiento de Aldea del Rey en el momento en que se proceda a la selección del personal, para evitar supuestos de incompatibilidad sobrevenida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 LOREG y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- No podrá participar ningún trabajador en más de un proyecto del conjunto de Planes de Empleo anual que convoque el Ayuntamiento, salvo que no hubiera otros demandantes.

- No podrá trabajar más de una persona por unidad familiar en cualquier plan de empleo a la vez, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir.

- En caso de Renuncia, que el Comité de Selección no considere debidamente justificado, contará como si hubiese trabajado en ese plan de empleo.

Sexta: Baremo de puntuación para trabajadores inscritos en el Servicio de Empleo como demandantes de empleo en Aldea del Rey con categoría de con categoría de peones y oficiales:

1.- Por estar empadronado en Aldea del Rey:

Por cada año completo: 5 puntos hasta un máximo de 20.
2.- Por violencia de género:

Contarán con prioridad absoluta las mujeres maltratadas de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 3.2 del RD 1917/2008, de 21 de noviembre o por un informe técnico de institución que tenga competencias en la materia.

3.- Por percibir prestaciones:

a.- Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo, ni asistencial (subsidio de desempleo), ni pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva. En todos los casos que tengan cargas familiares: 20 puntos.

b.- Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo, ni asistencial (subsidio de desempleo), ni pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva. En todos los casos que no tengan cargas familiares: 15 puntos.

c.- Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y aquellos que no perciban pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva o no contributiva superior al 80 por 100 del IPREM. En ambos casos que tengan cargas familiares: 10 puntos.

d.- Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y aquellos que no perciban pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva o no contributiva superior al 80 por 100 del IPREM. En ambos casos que no tengan cargas familiares: 8 puntos.

e.- Trabajadores que perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y aquellos que perciban pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva o no contributiva superior al 80 por 100 del IPREM. En ambos casos que tengan cargas familiares: 6 puntos.

f.- Trabajadores que perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y aquellos que perciban pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva superior al 80 por 100 del IPREM . En ambos casos que no tengan cargas familiares: 4 puntos.

Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
4.- Trabajadores que no hayan trabajado en Planes de Empleo o en programas de empleo y formación como escuelas taller y similares, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de selección; así como los que no hubieran sido contratados, sumados todos los contratos, por un período igual o superior a 3 meses por el Ayuntamiento, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de selección. ……..10 puntos.

5.- La selección de peones se hará al 50% de hombres y 50% de mujeres, si en un bloque el número de personas es impar y se contrata mas a un género, en la siguiente contratación se compensará para que al final, en el Plan de Empleo se contraten al mismo número de peones hombres que de mujeres.
6.- Los informes de los servicios sociales que fehacientemente acrediten especiales circunstancias socio-económicas se valorarán con 6 puntos.
7.- En caso de empate a puntos, tendrán preferencia los aspirantes que tengan mayor antigüedad en la fecha de inscripción como demandante de empleo desempleado en las oficinas del SEPECAM.

Séptima: Número de trabajadores seleccionados y jornada.

El número de peones será 4, y de oficiales 1, durante 3 meses. La jornada será completa y en el horario habitual del Ayuntamiento.

Octava:

Para la participación en este Plan de Empleo se tendrán en cuenta los datos facilitados por la oficina de empleo al ayuntamiento y que quien resulte seleccionado, autorizará de manera expresa y de oficio, al Ayuntamiento para que solicite y recabe de las diferentes Administraciones la documentación necesaria para elaborar la puntuación del baremo.

Noveno: Comité de selección.

Lo nombrará el Alcalde mediante decreto, de acuerdo con le estipulado en el artículo 60 del EBEP. Este órgano estará facultado para interpretar, resolver las dudas y tomar los acuerdos que garanticen la selección del personal en lo no previsto en estas bases.

Decima: Selección de aspirantes. Lista de admitidos y excluidos.

Recibidas las listas de la oficina de empleo se reunirá la Comisión de Selección de Personal para baremar y establecer la prelación de candidatos.

La propuesta con los candidatos será publicada en el tablón de edictos para que en el plazo máximo de cinco días hábiles se presenten las alegaciones que se estimen oportunas, una vez resueltas, será elevada a la Alcaldía, para que se proceda a su contratación, cuando sea procedente.

1 comentario:

  1. Gracias por la información, pero seguro que como siempre ya estan adjudicadas las plazas

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