CC x A, no se responsabiliza de los comentarios que se hacen de manera espontánea y libre en este BLOG. Cada cual sabe de los riesgos que conllevan hacer comentarios que pudieran herir sensibilidades, teniendo en cuenta que cualquiera pueda denunciar en todo caso ante Los Tribunales. Cada persona/as que deciden presentar sus candidaturas para ser elegidos por el pueblo soberano en cualquier elección, lo hace con absoluta libertad y responsabilidad, por lo que el respeto hacia ellos y a su familia ha de formar parte del más exquisito comportamiento cívico. Creemos con fe ciega en el proyecto en el que estamos inmersos, y jamás vamos a dar pie a que se nos achaquen pérdida de respeto ante nadie. Es por esto por lo que creemos por principios y pura lógica, que no se puede obligar a nadie a que nos quiera. Los que nos quieren, siempre estarán ahí apoyando, y los que no, nos conformaremos que nos respeten.

jueves, 22 de noviembre de 2012

MOCION PRESENTADA Y APROBADA EN EL PLENO DEL 20-11-2012 POR CCXA PARA LA APROBACION Y CREACION URGENTE DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA MONITORES DE UP Y E. DEPORTIVAS ASI COMO EL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.


MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL INDEPENDIENTE CIUDADANOS POR ALDEA CCXA, PARA SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA DEL PRÓXIMO PLENO DEL AYUNTAMIENTO, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO , PARA LA CONTRATACION DE MONITORES DE LA UNIVERSIDAD POPULAR Y ESCUELAS DEPORTIVAS Y ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.EN APLICACIÓN DE LA SIGUIENTE LEGISLACION VIGENTE:


• LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN
LOCAL.

• REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

• REAL DECRETO 84/1996, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Ante la situación de desempleo generalizado de nuestro entorno municipal, este grupo municipal haciéndose eco de las necesidades de trabajo de nuestros convecinos y ante las posibilidades de actuación por parte de la Croporación municipal como empleador quiere proponer la creación de una bolsa de trabajo para la creación y contratación de 11 puestos para la UNIVERSIDAD POPULAR Y ESCUELAS DEPORTIVAS en calidad de personal laboral temporal, considerando la legislación vigente que rige en la Administración Pública Local , en relación a la contración de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social,

La normativa existente en relación a la contratación del personal laboral temporal en el ámbito de las Corporaciones Locales es la siguiente:


•El artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece en relación al personal laboral que será seleccionado por la propia Corporación, ateniéndose en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91, y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos. De este modo conforme al artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la selección de todo el personal sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los procedimientos de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

•La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, se refiere a la contratación del personal laboral fijo, señalando también como procedimientos de selección el concurso, la oposición o el concurso-oposición según requiera la naturaleza de los puestos a desempeñar y de conformidad con las bases aprobadas por el Alcalde del Ayuntamiento, sin embargo nada se indica respecto a la contratación del personal laboral temporal.

•Finalmente, el artículo 35.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por que el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en el ámbito de la función pública local, expresamente regula la contratación del personal laboral no permanente; concretamente establece que dichos contratos se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas. Resultando orientativas para la Administración Local las instrucciones establecidas por la Administración del Estado en la Circular de 27 de marzo de 1987 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

A partir de 2007, es de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público., con especial relevancia los arts. 11, 12 y 83 referidos al personal laboral eventual y las formas de contratación.

En relación con la obligación de la Corporación Local de formalizar la afiliación de los trabajadores contratados con laborales, bien fijos, bien temporales, es de aplicación el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, pudiendo incurrir en gravísimas sanciones por parte de la Tesosería General de la Seguridad Social en caso de verificarse el empleo de trabajadores sin la correspondiente tramitación de alta.


Por ello, el Grupo Municipal CIUDADANOS POR ALDEA Ccxa,propone para su aprobación al pleno del Ayuntamiento de ALDEA DEL REY la siguiente MOCIÓN:


MOCIÓN



El Grupo municipal Ciudadanos por Aldea del Ayuntamiento de ALDEA DEL REY presenta para su aprobación por el Pleno Municipal, los siguientes ACUERDOS:

1º La creación urgente de una bolsa de empleo donde se pueda regular y legalizar la contratación y situación ante la seguridad social, de todos los monitores de la Universidad Popular y de las Escuelas Deportivas, personal dependiente del Ayuntamiento de Aldea del Rey.



En Aldea del Rey a 21 de noviembre de 2012.




…………………………………………………….

PROGRAMA DE CURSOS ORGANIZADOS POR LA


UNIVERSIDAD POPULAR DE ALDEA DEL REY.

OCTUBRE 2012

CURSO DÍA HORA

BOLILLOS LUNES 16 A 19 H

MANUALIDADES MARTES 16 A 19 H

PINTURA AL

ÓLEO Y PASTEL

MIÉRCOLES (GRUPO I) DE 10:30 A 12:30

PINTURA AL

ÓLEO Y PASTEL

SÁBADO GRUPO I) DE 10 A 13 H

COSTURA Y

BORDADO

MIÉRCOLES (GRUPO I) DE 16 A 19 H

COSTURA Y

BORDADO

JUEVES (GRUPO II) DE 16 A 19 H

TALLA DE

MADERA

LUNES DE 19 A 21:30 H

INGLÉS VIERNES DE 16 A 17 H

CONFECCIÓN SÁBADOS DE 17 A 20 H

SEVILLANAS

(INFANTIL)

DOMINGOS DE 17:30 A 19 H

SEVILLANAS

(ADULTOS)

DOMINGOS DE 19 A 20:30 H

YOGA LUNES Y VIERNES DE 11:15 A 12:45

AERÓBIC MARTES Y JUEVES DE 19 A 20:30 H

ESTÉTICA Y

MAQUILLAJE

MARTES DE 11 A 13 H

INFORMÁTICA VIERNES

GRUPO(I)

DE 19 A 21 H

INFORMÁTICA SÁBADOS

GRUPO (II)

DE 10 A 12 H

3 comentarios:

  1. Este es un gran paso para normalizar a la gente que trabaja para el ayuntamiento.
    Por un lado habra oportunidades para todos , rotando los puestos de trabajo en el tiempo y por otro lado la situacion estara legalizada de cara a la seguridad social.
    ENHORABUENA ESTO SI ES UN AVANCE.

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  2. Como minimo 11 monitores o monitoras mas otros tres o cuatro de las escuelas deportivas,total 15, que como minimo van a estar dados de alta en la seguridad social(los que no esten ya) y puestos de trabajo que aunque sean temporales y a jornada parcial deberan rotar apartir de la mocion propuesta por el grupo Municipal Indepenmdiente de Ciudadanos por Aldea y aprobada por UNANIMIDAD, por el resto de grupos politicos del Ayuntamiento de Aldea del Rey.

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  3. y los monitor@s de Afamer, están daos de alta?

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