ANUNCIO
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y POSTERIOR CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES AL PLAN LOCAL DE EMPLEO DE 2012 DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL REY.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de Noviembre de 2012 un Plan de Empleo Local, para la realización de obras por importe de 40.000 Euros incluidos materiales y Seguridad Social, y vistas las bases para este Plan propuesta por la Comisión de Empleo de representantes de los Grupos Políticos celebrada el día 4 de Diciembre de 2012. De acuerdo con lo establecido en el EBEP por Ley 7/2007, de 12 de abril el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 abril, RBRL y demás legislación concordante; el Alcalde de Aldea del Rey mediante esta resolución, acuerda convocar concurso para la selección y provisión de las plazas ofertadas con arreglo a las siguientes bases:
Primero: Objeto.
El objeto de esta convocatoria es la selección y posterior contratación de desempleados, que van a beneficiarse del Plan de Empleo Local 2012.
Segundo: Sistema de provisión.
El sistema de selección a utilizar será el concurso, en los términos que se especifican en los apartados siguientes.
Tercero: Tipo y duración de los contratos.
El tipo de contrato será el de obra o servicio determinado con una duración máxima de tres meses.
Cuarto: Requisitos de los aspirantes.
Estar inscritos como desempleado en la oficina del Servicio de Empleo.
Quinto: Causas de exclusión.
1.- No figurar como desempleado.
2.- En ningún caso podrá trabajar en el conjunto de Planes de empleo anual más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera mas demandantes para esa plaza.
3.- No podrá participar ningún trabajador en más de un proyecto del conjunto de Planes de Empleo anual que convoque el Ayuntamiento, salvo que no hubiera otros demandantes.
4.- Mayores de 65 años salvo que tengan cargas familiares e informe de los servicios sociales.
Sexto: Baremo de puntuación para trabajadores inscritos en el Servicio de Empleo como demandantes de empleo en Aldea del Rey con categoría de peones:
1.- Por estar empadronado en Aldea del Rey:
Por cada año completo: 5 puntos hasta un máximo de 20.
2.- Por violencia de género:
Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, A los efectos de esta Convocatoria, se consideran mujeres víctimas de violencia de género, aquellas que hayan sufrido a manos de su pareja o ex pareja, cualquier acto de violencia física o psicológica. Esta condición se acreditará documentalmente ante la Comisión de Selección, a través de alguno de los medios previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre (BOE nº 297, de 10/12/2008), por el que se prueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe técnico emitido por el Instituto de la Mujer u organismo que tenga las competencias en la materia.
3.- Por percibir prestaciones:
a.- Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo, ni asistencial (subsidio de desempleo), ni pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva. En todos los casos que tengan cargas familiares: 20 puntos.
b.- Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo, ni asistencial (subsidio de desempleo), ni pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva. En todos los casos que no tengan cargas familiares: 15 puntos.
c.- Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y aquellos que no perciban pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva o no contributiva superior al 80 por 100 del IPREM. En ambos casos que tengan cargas familiares: 10 puntos.
d.- Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y aquellos que no perciban pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva o no contributiva superior al 80 por 100 del IPREM. En ambos casos que no tengan cargas familiares: 8 puntos.
e.- Trabajadores que perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y aquellos que perciban pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva o no contributiva superior al 80 por 100 del IPREM. En ambos casos que tengan cargas familiares: 6 puntos.
f.- Trabajadores que perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y aquellos que perciban pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva superior al 80 por 100 del IPREM. En ambos casos que no tengan cargas familiares: 4 puntos.
Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo al cónyuge, hijos, o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros de ésta, indicada en el apartado anterior, deberá de haber, además del solicitante, otro miembro cuyos ingresos fueran inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
4.- Trabajadores que no hayan trabajado en Planes de Empleo o en programas de empleo y formación como escuelas taller y similares en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de selección, así como los que no hubieran sido contratados, sumados todos los contratos, por un período superior a 3 meses por el Ayuntamiento, en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de selección ……..10 puntos.
5.- La selección de peones se hará al 50% de hombres y 50% de mujeres, si en un bloque el número de personas es impar y se contrata mas a un género, en la siguiente contratación se compensará para que al final, en el Plan de Empleo se contraten al mismo número de peones hombres que de mujeres.
6.- Los informes de los servicios sociales que fehacientemente acrediten especiales circunstancias socio-económicas se valorarán con 6 puntos.
7.- En caso de empate a puntos, tendrán preferencia los aspirantes que tengan mayor antigüedad en la fecha de inscripción como demandante de empleo desempleado en las oficinas del Servicio Público de Empleo.
Séptimo: Baremo para trabajadores inscritos en el Servicio de Empleo como demandantes de empleo en Aldea del Rey con categoría de oficial.
1.- Por estar empadronado en Aldea del Rey:
Por cada año completo: 5 puntos hasta un máximo de 20.
2.- Por violencia de género:
Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, A los efectos de esta Convocatoria, se consideran mujeres víctimas de violencia de género, aquellas que hayan sufrido a manos de su pareja o ex pareja, cualquier acto de violencia física o psicológica. Esta condición se acreditará documentalmente ante la Comisión de Selección, a través de alguno de los medios previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre (BOE nº 297, de 10/12/2008), por el que se prueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe técnico emitido por el Instituto de la Mujer u organismo que tenga las competencias en la materia.
3.- Por percibir prestaciones:
a.- Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo, ni asistencial (subsidio de desempleo), ni pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva. En todos los casos que tengan cargas familiares: 20 puntos.
b.- Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo, ni asistencial (subsidio de desempleo), ni pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva. En todos los casos que no tengan cargas familiares: 15 puntos.
c.- Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y aquellos que no perciban pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva o no contributiva superior al 80 por 100 del IPREM. En ambos casos que tengan cargas familiares: 10 puntos.
d.- Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y aquellos que no perciban pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva o no contributiva superior al 80 por 100 del IPREM. En ambos casos que no tengan cargas familiares: 8 puntos.
e.- Trabajadores que perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y aquellos que perciban pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva o no contributiva superior al 80 por 100 del IPREM. En ambos casos que tengan cargas familiares: 6 puntos.
f.- Trabajadores que perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y aquellos que perciban pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva superior al 80 por 100 del IPREM. En ambos casos que no tengan cargas familiares: 4 puntos
Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se considerará a cargo al cónyuge, hijos, o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros de ésta, indicada en el apartado anterior, deberá de haber, además del solicitante, otro miembro cuyos ingresos fueran inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
4.- Trabajadores que no hayan trabajado en Planes de Empleo o en programas de empleo y formación como escuelas taller y similares en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de selección, así como los que no hubieran sido contratados, sumados todos los contratos, por un período superior a 3 meses por el Ayuntamiento, en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de selección ……..10 puntos.
5.- Los informes de los servicios sociales que fehacientemente acrediten especiales circunstancias socio-económicas se valorarán con 6 puntos.
6.- En caso de empate a puntos, tendrán preferencia los aspirantes que tengan mayor antigüedad en la fecha de inscripción como demandante de empleo desempleado en las oficinas del Servicio Público de Empleo.
Octavo: Número de trabajadores seleccionados y jornada.
El número de trabajadores será 10: 8 peones y 2 oficiales. La jornada será completa y en le horario habitual del Ayuntamiento.
Noveno: INTANCIAS.Se presentará la instancia en las Oficinas del Ayuntamiento del 10 al 20 de Diciembre de 2012 ambos inclusive donde se solicite participar en este Plan de Empleo Local 2012 y se acompañará de la siguiente documentación:
1.- Declaración jurada de no percibir ningún ingreso del solicitante y de los miembros de la unidad familiar que no perciban ingresos; en caso de percibir algún ingreso se deberá consignar el importe y el miembro que lo percibe. LA OCULTACIÓN DE DATOS O LA INEXACTITUD DE LOS MISMOS PUEDEN SUPONER LA EXCLUSIÓN DEL PRESENTE PLAN DE EMPLEO, A JUICIO DEL COMITÉ DE SELECCIÓN.
2.- Vida laboral del interesado. Es imprescindible.
3.- Será imprescindible aportar la nómina de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 que trabajen.
4.- La participación en este Plan de Empleo supone la autorización expresa y de oficio, al Ayuntamiento para que solicite y recabe de las diferentes Administraciones la documentación necesaria para elaborar la puntuación del baremo.
Décimo: Comité de selección.
Lo nombrará el Alcalde mediante decreto, de acuerdo con le estipulado en el artículo 60 del EBEP. Este órgano estará facultado para interpretar, resolver las dudas y tomar los acuerdos que garanticen la selección del personal en lo no previsto en estas bases.
Decimoprimero: Selección de aspirantes. Lista de admitidos y excluidos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, se reunirá la Comisión de Selección de Personal para baremar y establecer la prelación de candidatos de entre peticiones presentadas.
LAS INSTANCIAS PRESENTADAS EN EL AYUNTAMIENTO SERÁN UNIDAS A LAS OFERTAS GENÉRICAS QUE SE SOLICITEN AL SEPECAM. EN CASO DE NO PRESENTAR INSTANCIA EN EL AYUNTAMIENTO, SI SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL SEPECAM SE APORTARÁN LOS DATOS NECESARIOS PARA LA BAREMACIÓN, APLICANDO LOS MISMOS CRITERIOS.
La propuesta con los candidatos será publicada en el tablón de edictos para que en el plazo máximo de cinco días hábiles se presenten las alegaciones que se estimen oportunas, una vez resueltas, será elevada a la Alcaldía, para que en le plazo de 2 días se proceda a su contratación.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
para q piden tanto papeleo, si luego sacan a quien ellos quieren,que le pregunten a la q esta en el cementerio que no a necesitado hechar ningun papel.
ResponderEliminarHay que recoger la documentacion en el ayuntamiento, rellenarla y entregarla antes del dia 20 de diciembre.
ResponderEliminarEs igual siempre sacaràn a los mismos.Además "Donatello baby" ya tendrà a quién contratar,y luego invitaciòn de comida en el ovejero del parque : Mamaaaaaaauuuuuuu!.......
ResponderEliminarJodel con torrenteeeeeeeeeeee
ResponderEliminarY el gurü de la "insensatez", como lleva lo de los papeles de la casa,
ResponderEliminartendrá ya el proyecto?
lo mismo este tiene "gula",como es el cronista del régimen y al no le hace falta pagar como los demás mortales, podia hacer un editorial con esto, lo mismo animaba un poco el blog "denunciado"(por bocaza)...,se hace llamar "don",jajjajaja,...,otro cinico con una historia detrás para escribir un libro de traiciones,puñaladas y comeorejas
EL TROBADOR NO NOS DEJA PONER COMENTARIOS ANONIMOS, POR FAVOR NO QUITEIS ES OPCION VOSOTROS. EN ESTE PUEBLO NO SE PUEDEN DECIR MUCHAS COSAS CON NOMBRE Y APELLIDOS
ResponderEliminarComo es que en la plaza por lanoche hay menos luz que en el camino del cementerio.
ResponderEliminarLa plaza esta muerta y lo mas alumbrao lo que menos falta hace.
A no ser que abran el cemnterio por la noche ogaño.
Los papeles para la instancia estan en el ayuntamiento, hasta el dia 20 hay plazo para presentarse.
ResponderEliminarya no hace falta hechar papeles,los sacan a dedo,algunos ya saben que van a salir.
ResponderEliminarRistorante "La mafia aldeana", sito en plaza mayor
ResponderEliminarConsultoria y firma de negocios: "0vejero de Donatello Baby"...consultar horarios con la conseller de Incultura
ResponderEliminarHay circulando por el pueblo una revista de cxa que no tiene desperdicio.
ResponderEliminar¿porqué no se renueva la presidencia del partido popular de Aldea del Rey, cuando se esta haciendo en todos los pueblos de la provincia y llevando como lleva morales ocho o diez años? ¿ aquí tampoco funciona la democracia? aquí huele mal
ResponderEliminarCreo que el pueblo necesita una revista de esas de vez en cuando, que se dicen muchas cosas que no se sabrian ni no fuera por vosotros
ResponderEliminarNo os penseis que es fácil, hacer algo asi con el contenido y el trabajo que hay detrás, pensar que es el trabajo resumido de un año y luego habreis visto la calidad del trabajo en color y ocho páginas, mil unidades (para que entren en todas las casas tiene que ser asi, cuesta una pasta..),pero bueno,entre tantos tocamos a poco.
ResponderEliminar¿donde puedo recoger el libro ese?
ResponderEliminarFeliz Navidad a todos y todas.
ResponderEliminarFeliz Navidad a los Independientes a los socialistas, a los del partido popular.
ResponderEliminarA los fachas y a los socios-listos que la conciencia les haga cambiar de actitud ante los demás.
Morrales el tramposo...,otra vez,...,
ResponderEliminarHacen una cena del pp,
la mitad de los que van no saben ni donde van,...,pero hay baile,
invitamos a tol que nos "debe" algo y llenamos,..., eso si a los autenticos o no les decimos naa o se lo decimos con la boca pequeña o tarde para que no vayan,...,sigue,sigue,...,que cada vez engañas a menos, te vamos conociendo, bacalao.